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Artículo 14 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179107.

Texto oficial

Artículo 14°- Durante el año 1970, el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 17.301 ingresarán en arcas fiscales y serán transferidos al Consejo Nacional de Menores. Los organismos de previsión enterarán en arcas fiscales el porcentaje a que se refiere el inciso anterior y sólo transferirán el saldo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En los casos en que se hubiere transferido el total del ingreso respectivo a dicha Junta, ésta ingresará en arcas fiscales el porcentaje correspondiente.