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Artículo 16 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179109.

Texto oficial

Artículo 16°- Déjanse sin efecto las sanciones establecidas con motivo de la infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166, del D. F. L. N° 338, Estatuto Administrativo, para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en relación con la paralización de labores que estos funcionarios efectuaron desde el 28 de Julio hasta el 3 de Agosto de 1970. Los días de ausencia serán compensados con horas extraordinarias, en el mes de Marzo de 1971. Estas horas extraordinarias no darán derecho a pago alguno.