Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179110.

Texto oficial

Artículo 17°- Agrégase al N° 2 del artículo 64 de la ley N° 10.621, lo siguiente: "sin embargo, el que lo fuere como pensionado, podrá optar entre la pensión que en ella le correspondiere y el montepío que se establece en esta ley.". Concédese un plazo de 60 días, a contar desde la publicación de la presente ley, para que las personas que pudieren estar afectadas por lo dispuesto en el N° 2 del artículo 64 de la ley N° 10.621, ejerzan el derecho opcional que les concede el inciso primero de este artículo.