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Artículo 22 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179115.

Texto oficial

Artículo 22°- Para los efectos de la aplicación del artículo 9° de la ley N° 15.267, se entenderá que el sueldo base del cargo de Ministro de la Corte Suprema es el establecido en el artículo 55 de la ley N° 17.272. Asimismo, el sueldo base de los Subsecretarios de Estado y el del Subsecretario General de Gobierno será igual al de los Ministros de Estado, reducido en un 10%.".