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Artículo 21 de la Ley 17.417 · Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Otorga recursos para financiar el fondo de pensiones del servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28998 / 7179114.

Texto oficial

Artículo 21°- Aplícase lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.213 a los operadores de máquinas de contabilidad que se desempeñan actualmente en el Departamento de Contabilidad del Servicio de Seguro Social, para lo cual se crean 28 cargos, grado 3°, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Los cargos creados para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 17.213 y los creados en el inciso anterior serán suprimidos a medida que vayan vacando.