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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre materias que trataran las salas de la corte suprema conforme a la ley 19.374

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29 / 7104354.

Texto oficial

Tercero: Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte Suprema, la que se dividirá en cuatro Salas, la Primera Sala o Sala Civil conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario, excepto las que se asignan por el N° 3 del motivo anterior y las demás que se entreguen a la Cuarta Sala; la Segunda Sala o Sala Penal conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se señalan en el N° 5 del motivo anterior y de los cuasidelitos; la Tercera Sala o Sala Constitucional, seguir conociendo de las mismas materias que le corresponden en el funcionamiento ordinario y la Cuarta Sala o Sala Mixta conocerá: 1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional.- Respecto del último la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno; 2°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja en materias regidas por el Código de Minería; 3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja recaídos en causas por cuasidelitos penales; 4°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja que incidan en causas regidas por el Código de Aguas; y 5°) De todos los demás asuntos judiciales que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.