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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre materias que trataran las salas de la corte suprema conforme a la ley 19.374

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29 · idParte: 7104355

Texto oficial

Cuarto: Las Salas especializadas decidirán, con sujeción al orden de ingreso y respetando las preferencias establecidas por la ley, por lo menos una vez al mes, las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia. Se deja constancia que los recursos de queja interpuestos con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la Ley N° 19.374 se continuarán rigiendo de acuerdo con las normas existentes a la fecha de su interposición.- En consecuencia, tales recursos en actual tramitación con Sala ya designada, deberán fallarse por éstas en cuenta, salvo que se estime necesario traerlas en relación. Los recursos de queja que ingresen con anterioridad a la vigencia de la referida Ley, también deberán conocerse en cuenta previa designación de Sala por el Presidente de la Corte. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su conocimiento. Dése aviso al público mediante carteles que se fijarán de inmediato en las secretarías de esta Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.