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Artículo 2 de la Ley 17.424 · Modifica código del trabajo

Modifica código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29005 · idParte: 5981664

Texto oficial

Artículo 2°- Las disposiciones del DFL. N° 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.