Texto oficial
Artículo 3°- Agréganse al artículo 574 del Código del Trabajo, los siguientes incisos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la sentencia ejecutoriada que ordene el pago de una suma de dinero al patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a su servicio, deberá cumplirse mediante la consignación de la suma adeudada y de las costas judiciales, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde su notificación.
Si la consignación no se efectúa en el plazo indicado en el inciso anterior y sin perjuicio del procedimiento que corresponda sobre cumplimiento de las sentencias, el Tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte y sin forma de juicio, apremiar al deudor con arresto de hasta diez días y repetir esta medida, también a petición de parte, para obtener el cumplimiento de la obligación."