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Artículo 1 de la Ley 17.430

Faculta a la municipalidad de santiago, para invertir los recursos que indica en la adquisicion de equipos para la direccion de pavimentacion de santiago y en las obras que establece y que deberan ser ejecutadas por dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29010 / 9046368.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Facúltase a la Municipalidad de Santiago para invertir directamente, a contar desde el año 1971, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil de la contribución de los bienes raíces de la comuna de Santiago, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto reglamentario de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, en la adquisición de equipos para la Dirección de Pavimentación de Santiago y en las obras que deberá ejecutar este mismo Servicio, contenidas en el plan que a continuación se indica: Avenida Fermín Vivaceta, entre Prieto e Hipódromo Chile; Nataniel, entre Santiago y límite urbano; Avenida Ricardo Cumming, entre Balmaceda y Alameda Bernardo O`Higgins; Curicó, entre Portugal y Lira; Santa Rosa, entre Avenida Matta y límite urbano; Avenida Portales, entre Apóstol Santiago y Cueto; Avenida Einstein, entre Guanaco y Recoleta; Avenida Santa María, entre Recoleta y Pío Nono; San Alfonso, entre Blanco Encalada y Antofagasta; Diez de Julio, entre Castro y Portugal, y Alameda Bernardo O`Higgins.