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Artículo 2 de la Ley 17.430

Faculta a la municipalidad de santiago, para invertir los recursos que indica en la adquisicion de equipos para la direccion de pavimentacion de santiago y en las obras que establece y que deberan ser ejecutadas por dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29010 / 9046369.

Texto oficial

ARTICULO 2° El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Oficina del Presupuesto, pondrá directa y anualmente a disposición de la Dirección de Pavimentación de Santiago, los fondos a que se refiere el artículo 1°, a través de aportes que serán consultados en el Presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° de la ley 15.021.