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Artículo 3 de la Ley 17.430

Faculta a la municipalidad de santiago, para invertir los recursos que indica en la adquisicion de equipos para la direccion de pavimentacion de santiago y en las obras que establece y que deberan ser ejecutadas por dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29010 / 9046370.

Texto oficial

ARTICULO 3° Cumplido el plan de adquisiciones de equipos y obras a que se refiere el artículo 1°, la Dirección de Pavimentación de Santiago propondrá a la Municipalidad la ejecución de un nuevo plan de obras de adelanto local, el que deberá ser aprobado en sesión extraordinaria, especialmente convocada, por acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".