Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese en los N.os 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "E° 50" por "veinte sueldos vitales".
Agrégase al N° 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.".