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Artículo 2 de la Ley 17.437

Modifica cuantias establecidas en el código penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29014 / 7179134.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese en los N.os 2° y 4° del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal la expresión "E° 50" por "veinte sueldos vitales". Agrégase al N° 8° del mismo artículo 363, a continuación de la palabra "cosas" y de la coma (,) que la sigue, la frase: "siempre que, en este último caso, el valor de las especies sea superior a un sueldo vital.".