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Artículo 4 de la Ley 17.437

Modifica cuantias establecidas en el código penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29014 / 7179136.

Texto oficial

Artículo 4°- La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal se refiere al sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, vigente a la fecha de comisión del delito. Para este efecto, dicho sueldo vital se considerará vigente a partir del 1° del mes siguiente a aquél en que se publique en el Diario Oficial el decreto respectivo.