Texto oficial
Artículo 4.o- La infracción a cualquiera de las
disposiciones de esta ley será sancionada por la Dirección
General del Trabajo con una multa a beneficio fiscal de
hasta 10 sueldos vitales mensuales escala A) para la
industria y el comercio del Departamento de Santiago, la que
se duplicará en caso de reincidencia.
En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a
requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del
Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o
definitivamente, el permiso municipal concedido para el
espectáculo.
Serán solidariamente responsables del pago de estas
multas, el propietario, concesionario, empresario,
arrendatario o personas que tengan en explotación
cualquiera sala de espectáculos, local público, canal de
televisión o estación radiodifusora.
Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este
artículo al Juez del Trabajo de domicilio del infractor
previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en
única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de
las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus
medios de prueba y que se celebrará con la parte que
asista. Si no hubiere constancia en autos de estar
notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la
omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no
serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.
La notificación de la denuncia y de la sentencia se
practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros,
personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte
respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la
sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho
domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá
al demandado, por Secretaría, carta certificada.
El procedimiento tendrá una duración máxima de quince
días hábiles contados desde la notificación a las partes
de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que
dé lugar la denuncia se litigará en papel simple.
Las resoluciones que se dicten en los trámites del
proceso no serán susceptibles de recurso alguno.
La ejecución de la sentencia se hará conforme a las
normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del
Código del Trabajo.