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Artículo 5 de la Ley 17.439

Establece que en los espectaculos artisticos de numeros vivos que indica, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deberan ser chilenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29016 / 7179144.

Texto oficial

Artículo 5°- El Ministerio de Educación Pública incluirá en los planes en que se imparta instrucción musical, la música y el baile folklóricos chilenos. Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.