Texto oficial
Artículo 6°- Con cargo a los excedentes de
financiamiento producidos por la aplicación de la ley
número 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de
Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por
una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la
vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de
Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de E°
500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien
raíz, donde funcionará la sede social del referido
Sindicato.
Una vez cumplida esta finalidad, se destinará un 5%
anual de dichos excedentes a la adquisición de alhajamiento
de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas,
en la forma que determine el Reglamento.