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Artículo 8 de la Ley 17.439

Establece que en los espectaculos artisticos de numeros vivos que indica, el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano, a lo menos, deberan ser chilenos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29016 / 7179147.

Texto oficial

Artículo 8°- Modifícase el artículo 591 del Código del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres meses", la siguiente frase: "y aquellas en que presten servicios los músicos profesionales y los actores y artistas que posea su respectivo carnet profesional".