Texto oficial
Artículo 8°- Modifícase el artículo 591 del Código
del Trabajo, intercalando entre las frases "salvo en las de
la construcción" y "en las que dicho plazo será de tres
meses", la siguiente frase: "y aquellas en que presten
servicios los músicos profesionales y los actores y
artistas que posea su respectivo carnet profesional".