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Artículo 3 de la Ley 17.441

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de san antonio el dominio de los inmuebles fiscales que se individualizan; modifica la ley 16.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29018 / 5981718.

Texto oficial

ARTICULO 3° Si la Municipalidad de San Antonio diere a estos terrenos un uso distinto de aquel que se indica en cada caso, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo los terrenos que se destinen a otros objetos al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste. En este caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta sesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenándose la cancelación de las inscripciones de dominio de estos bienes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley.