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Artículo 4 de la Ley 17.441

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la municipalidad de san antonio el dominio de los inmuebles fiscales que se individualizan; modifica la ley 16.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29018 / 5981719.

Texto oficial

ARTICULO 4° Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 3° de la ley 16.591: "Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero de 1970. El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos".".