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Artículo 1 de la Ley 17.442 · Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29019 / 5981722.

Texto oficial

"Artículo 1.- Autorízase al Fisco, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y otros con Fisco", "Sánchez y otros con Fisco" y "Gaete y otros con Fisco", roles números 577-70, 1771-70 y 2104-70, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.