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Artículo 2 de la Ley 17.442 · Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29019 / 5981723.

Texto oficial

Artículo 2.- El avenimiento deberá celebrarse por la suma de E° 9.457.261. cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo 1°.