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Artículo 4 de la Ley 17.442 · Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29019 / 5981725.

Texto oficial

Artículo 4.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem 08/01/02.026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del presupuesto del Ministerio de Hacienda".