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Artículo 3 de la Ley 17.442 · Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Autoriza al fisco para celebrar el avenimiento en los juicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29019 / 5981724.

Texto oficial

Artículo 3.- La suma de E° 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimeinto, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.