Texto oficial
Artículo 3.- La suma de E° 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimeinto, y el saldo de un 55% a un año plazo contado desde la fecha del avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.