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Artículo 1 de la Ley 17.443 · Agrega a continuacion del articulo 17 de la ley n° 16.781, el articulo nuevo que indica

Agrega a continuacion del articulo 17 de la ley n° 16.781, el articulo nuevo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29020 / 7179151.

Texto oficial

"Artículo 1°. Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis: "Artículo 17 bis.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado.".