Texto oficial
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley N° 10.383.
Agrega a continuacion del articulo 17 de la ley n° 16.781, el articulo nuevo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29020 / 7179152.