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Artículo 2 de la Ley 17.443 · Agrega a continuacion del articulo 17 de la ley n° 16.781, el articulo nuevo que indica

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Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29020 / 7179152.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley N° 10.383.