Texto oficial
Artículo 4°. Reemplázase en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 16.781 la frase "los imponentes de la Subsección Imprenta de Obras" por "los obreros imponentes del Departamento de Periodistas.".".
Agrega a continuacion del articulo 17 de la ley n° 16.781, el articulo nuevo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29020 / 7179154.