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Artículo 11 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284226

Texto oficial

Artículo 11°- La Junta podrá mantener en Santiago y en las otras ciudades que acuerde, ferias permanentes destinadas a la comercialización de los artículos de artesanía mapuche producida en cualquiera provincia del país, o de otro tipo de artesanía, siempre que se produzca en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.