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Artículo 12 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284227

Texto oficial

Artículo 12°- Antes del 1° de Julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital. Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley.