Texto oficial
Artículo 16°- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley N° 17.399 un ítem que destine hasta E° 30.000.000 para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1971. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma antes indicada se deducirá en tantos duodécimos como meses del año 1971 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a aquél en que sea publicada la presente ley.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo durante el año 1971 se financiará con cargo al excedente no presupuestado de la regalía que el Fisco percibe del Banco Central de Chile, sin perjuicio de que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en en inciso 1°, pueda anticipar los fondos necesarios para la aplicación de esta ley.
A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación deberá consultar para la Junta una suma a lo menos igual a la que establece el inciso 1°, reajustada en el alza del costo de la vida.
Estos aportes se harán por diez años a contar de la vigencia de esta ley.
Los recursos a que se refiere este artículo deberán depositarse en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. La Junta girará directamente sobre esa cuenta para el cumplimiento de sus objetivos. Al término del ejercicio presupuestario, tales fondos no ingresarán a rentas generales de la nación.