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Artículo 18 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284233

Texto oficial

Artículo 18°- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere. El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a dicha Junta los fondos que obtenga por la colocación de una emisión E° 30.000.000.- de Certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Con cargo a esta emisión el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Junta hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero.