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Artículo 19 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284234

Texto oficial

Artículo 19°- Las industrias que se instalen en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes, raíces exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las Municipalidades y Cuerpos de Bomberos. Las industrias que utilicen materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30% de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera ocupada sea inferior al 40% del valor total de la meteria prima consumida en cada ejercicio financiero.