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Artículo 20 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284235

Texto oficial

Artículo 20°- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas inversiones deben ser equivalentes, a lo menos, a un 50% del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio. Sin embargo, las industrias ya establecidas podrán acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realización aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deberá acreditarse y calificarse según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República. Cuando se trate de empresas que produzcan artículos competitivos, la empresa ya establecida podrá pedir a la Junta le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Junta acogiere su solicitud, deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse éste, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecución. Si la empresa ya establecida no pidiere que se le conceda preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Junta propondrá al Presidente de la República que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República.