Texto oficial
Artículo 23°- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas.
El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior.