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Artículo 23 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284238

Texto oficial

Artículo 23°- Las industrias sólo podrán gozar de las exenciones y franquicias que contempla esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales, pesqueras o agrícolas. El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior.