Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 17.444 · Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Crea corporacion denominada junta de desarrollo industrial de bio-bio, malleco y cautin

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29021 · idParte: 8284239

Texto oficial

Artículo 24°- Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, las empresas que se acojan a los beneficios de esta ley, deberán repartir, entre sus empleados y obreros, a prorrata de sus emolumentos, una participación ascendente al 10% de sus ganacias.