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Artículo 4 de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831177.

Texto oficial

Artículo 4.- Introdúcense al D.F.L. N.° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las modificaciones que se indican: a) Derógase el artículo 9. b) Sustitúyense en el artículo 50 letra d), las denominaciones "Gobernador Marítimo de 2a. Clase", por "Capitán de Corbeta del Litoral", "Gobernador Marítimo de 1a. Clase", por "Capitán de Fragata del Litoral", "Gobernador Marítimo Inspector, por "Capitán de Navío del Litoral", "Práctico 2a. Clase", por "Capitán de Corbeta Práctico", "Práctico 1a. Clase", por "Capitán de Fragata Práctico", "Inspector de 2a. Clase", por "Capitán de Corbeta Inspector Marina Mercante", e "Inspector 1a. Clase", por "Capitán de Fragata Inspector Marina Mercante". c) Sustitúyense en el artículo 222-B, las denominaciones "Gobernador Marítimo Inspector", por "Capitán de Navío del Litoral", "Gobernador Marítimos de 1° Clase", por "Capitanes de Fragatas del Litoral", "Gobernadores Marítimos de 2° Clase", por "Capitanes de Corbeta del Litoral", "Prácticos de 1° Clase", "Capitanes de Fragata Prácticos", "Prácticos 2° Clase", por "Capitanes de Fragata Inspectores Marina Mercante", e "Inspectores de 2° Clase", por "Capitanes de Cordeta Inspectores Marina Mercante".