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Artículo 6 de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831179.

Texto oficial

Artículo 6.- El mayor gasto anual que signifique la implantación del Escalafón de Oficiales de Abastecimiento, a que se refiere la presente ley, se financiará con cargo a los mayores recursos que para estos efectos contempla la Ley de Presupuestos de la Nación para la Subsecretaría de Marina.