Texto oficial
Artículo 7.- Agrégase en el Capítulo III del Título II del D.F.L. (G) N.° 1 de 1968, lo siguiente:
"PARRAFO 4° Beneficios y derechos especiales Artículo 130 bis.- Las franquicias y demás modalidades establecidas en el artículo 23 de la ley número 13.039, serán aplicables en favor de los tripulantes de las naves de la Armada de Chile y de las aeronaves de la Defensa Nacional.".