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Artículo 7 de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831180.

Texto oficial

Artículo 7.- Agrégase en el Capítulo III del Título II del D.F.L. (G) N.° 1 de 1968, lo siguiente: "PARRAFO 4° Beneficios y derechos especiales Artículo 130 bis.- Las franquicias y demás modalidades establecidas en el artículo 23 de la ley número 13.039, serán aplicables en favor de los tripulantes de las naves de la Armada de Chile y de las aeronaves de la Defensa Nacional.".