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Artículo 11 de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831184.

Texto oficial

Artículo 11.- Derógase a contar desde el día 1.° de Abril de 1971 el decreto supremo N.° 15 de la Subsecretaría de Guerra, de 7 de Enero de 1970, dictado en virtud de la facultad otorgada por el artículo 16 de la ley N.° 17.267. En consecuencia, a contar desde el 1.° de Abril de 1971, todo el producido por concepto de descuento al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que habita casas fiscales, será aplicado exclusivamente a los fines señalados en los artículos 124 y 59 de los D.F.L. N°s 1 y 2, de 1968, respectivamente.