Texto oficial
Artículo 12.- Otórgase un nuevo plazo hasta el 31 de Octubre de 1971, para que las montepiadas de los ex Combatientes de la Campaña del Pacífico y cuyas pensiones son pagadas por la Tesorería General de la República, puedan acogerse al artículo 48 transitorio del D.F.L. N.° 1, de 1968.