Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, pueda designar en calidad de titulares y con compatibilidad de funciones, a los funcionarios acogidos al D.F.L. N.° 1, de 1968, que se hallaban desempeñando cargos de su libre designación en calidad de interinos o suplentes al día 1.° de Abril de 1971.
Las personas señaladas en el inciso anterior, podrán optar al sistema de sueldos y remuneraciones que establece el D.F.L. N.° 1, de 1968, o al que corresponde al servicio u organismo en que sea nombrado. Si optaren por este último, continuarán, sin embargo, afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas y las imposiciones las efectuarán sobre la base de las remuneraciones que les correspondería percibir como miembros de la institución a que pertenezcan.
Para todos los efectos legales, mientras dure el desempeño de estos cargos, las personas referidas en este artículo serán consideradas en Comisión de Servicio.".