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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.446 · Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Aumenta, en forma gradual y transitoria, el escalafon de oficiales de mar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29023 / 8831188.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, pueda designar en calidad de titulares y con compatibilidad de funciones, a los funcionarios acogidos al D.F.L. N.° 1, de 1968, que se hallaban desempeñando cargos de su libre designación en calidad de interinos o suplentes al día 1.° de Abril de 1971. Las personas señaladas en el inciso anterior, podrán optar al sistema de sueldos y remuneraciones que establece el D.F.L. N.° 1, de 1968, o al que corresponde al servicio u organismo en que sea nombrado. Si optaren por este último, continuarán, sin embargo, afectos al régimen previsional de las Fuerzas Armadas y las imposiciones las efectuarán sobre la base de las remuneraciones que les correspondería percibir como miembros de la institución a que pertenezcan. Para todos los efectos legales, mientras dure el desempeño de estos cargos, las personas referidas en este artículo serán consideradas en Comisión de Servicio.".