Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1.- Concédese al personal que formó parte de la dotación del submarino "Simpson" de la Armada de Chile, en su viaje de Comisión de Servicio al extranjero dispuesto por los decretos supremos (M) N.°s 660 y 740, de 1968, y que no pudo acogerse a las franquicias aduaneras establecidas en el artículo 135 letra g), del D.F.L. (G) N.° 1, de 1968, dentro de los plazos allí prevenidos, un nuevo plazo de 60 días, contado desde la vigencia de la presente ley, para que haga efectivas dichas franquicias, con sujeción a las condiciones establecidas en el citado precepto y en relación con las mercaderías señaladas en los decretos supremos de prórroga, dictados por el Ministerio de Hacienda, N.°s 2.084, 2.085, 2.086, 2.087 y 2.088, de 15 de Septiembre de 1970.