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Artículo 1 de la Ley 17.452 · Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29028 · idParte: 8284253

Texto oficial

Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Coelemu, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (E° 600.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.