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Artículo 2 de la Ley 17.452 · Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29028 / 8284254.

Texto oficial

Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.