Texto oficial
Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29028 / 8284254.