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Artículo 4 de la Ley 17.452 · Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29028 / 8284256.

Texto oficial

Artículo 4.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en la letras c), d) y e) del artículo 2 del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021. Del producto de las letras c), d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas.