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Artículo 3 de la Ley 17.452 · Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar emprestitos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29028 / 8284255.

Texto oficial

Artículo 3.- El producto del o los empréstitos que se contraten en virtud de lo dispuesto en la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: ------------------------------------------------------- 1) Remodelación Plaza E° 150.000,00 2) Compra de vehículos motorizados 105.000,00 3) Mejoramiento servicio alumbrado 95.000,00 4) Aporte terminación gimnasio techado 100.000,00 5) Compra terrenos y habilitación Estadio 150.000,00 ------------ Total E° 600.000,00 ------------ -------------------------------------------------------