Texto oficial
Artículo 7°- La Municipalidad de Chanco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 3°, hubiere excedente de fondos, éstos podrán ser destinados a otras obras que la referida Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.