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Artículo 8 de la Ley 17.453 · Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar prestamos que indica

Autoriza a la municipalidad de chanco para contratar prestamos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29029 · idParte: 8284271

Texto oficial

Artículo 8°- La Municipalidad de Chanco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, deberá consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que haga de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°.".