Texto oficial
ARTICULO 11° El Personal de la Comisión está formado:
a) Por funcionarios en comisión de servicios de la
Administración Civil del Estado, central, descentralizada,
mixta o concedida, y de las reparticiones e instituciones
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. Estas
comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que
señalan las leyes vigentes, salvo lo dispuesto en el
artículo 34° de la ley 17.416;
b) Por personas contratadas a honorarios cuando fuere
necesario. Este personal sólo tendrá los derechos
establecidos en el artículo 8° del decreto con fuerza de
ley 338, de 1960, aun cuando desempeñen funciones
habituales en la Comisión, y no le serán aplicables las
normas sobre inamovilidad contenidas en la ley 17.399. La
remuneración que se pague a estas personas no podrá
exceder del máximo establecido en el artículo 34° de la
ley 17.416, salvo respecto del personal extranjero que fuere
indispensable contratar, y c) Por personas designadas ad
honores por el Presidente de la Comisión para cometidos
específicos, las que quedarán sujetas a los deberes,
obligaciones, prohibiciones y responsabilidades establecidas
en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Las funciones del personal a que se refiere este
artículo expirarán en el plazo indicado en el artículo
23°, a menos que en el nombramiento o contrato respectivo
se haya señalado otra fecha para su término.