Texto oficial
ARTICULO 12° Facúltase al Presidente de la República
para que, por decreto fundado, con la firma de los Ministros
de Relaciones Exteriores y de Hacienda, pueda autorizar el
pago de remuneraciones que excedan el límite máximo
establecido por el artículo 34° de la ley 17.416, a
personas que presten servicios a la Comisión mediante
sueldos u honorarios.