Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 17.457 · Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Crea la comision chilena para la conferencia mundial de comercio y desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29033 / 8845223.

Texto oficial

ARTICULO 12° Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, pueda autorizar el pago de remuneraciones que excedan el límite máximo establecido por el artículo 34° de la ley 17.416, a personas que presten servicios a la Comisión mediante sueldos u honorarios.